Los trastornos de fertilidad: Una realidad que nos ocupa como
legisladores santafesinos.
Estos trastornos se presentan en
1 de cada 5 parejas y las causas que lo motivan atañen tanto a la mujer como al
varón, en un 40% de los casos comparten
causas femeninas y masculinas.
El día 25 de julio de 2013 ingresamos conjuntamente con el Diputado
German Kahlow el proyecto de ley (registrado como expediente Nº 27.904) que
adhiere a la ley nacional Nº 26.862
Acceso Integral a los procedimientos y técnicas medico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, en
los términos de la reglamentación que se hiciera el 19 de julio de este año.
Quedan comprendidas en la ley nacional las técnicas de baja y alta complejidad, que
incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. También podrán incluirse
nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances
técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.
Actualmente en la Provincia
de Santa Fe el Ministerio de Salud decidió dar respuesta a los derechos
sexuales y reproductivos de nuestra población creando las Unidad de Reproducción Humana Médicamente Asistida (URHMA) que
enlaza a las diferentes especialidades médicas y a los efectores de salud
pública provincial para abordar el diagnóstico y tratamiento de la infertilidad
de pareja. Hasta el momento es para pacientes sin obra social (igual
creo necesario valorar que Santa Fe tiene un camino recorrido en esta materia). De alli la importancia de la adhesión a la
ley nacional que es mucho más abarcativo ya que la ley incluye en el plan
medico obligatorio a todas las prácticas.
Para ser claros e informar quiero
contarles que se esta haciendo en Santa Fe en esta problemática.
Primero hay que acudir al ginecólogo (del Centro de Salud), quien debe
indicar la realización de los primeros estudios para garantizar que se
encuentre en condiciones saludables y
para minimizar los riesgos de complicaciones durante el embarazo o de transmisión
de enfermedades al feto. Luego la pareja es derivada al Servicio de
Reproducción de su Hospital Referente el cual va a completar los estudios
que hacen a los trastornos reproductivos. Con los estudios completos y teniendo
claro cuál es la causa que motiva esta dificultad se va a indicar el plan de
tratamiento y en caso de necesitar un apoyo de técnicas de reproducción
asistida la pareja va a ser derivada a la Unidad de Reproducción Humana Médicamente
Asistida donde se va a abordar el correspondiente tratamiento
En este momento la mayoría de los
casos se realizan en el Hospital Provincial del Centenario en la ciudad de
Rosario, sin que ello signifique que se va a centralizar en esta institución,
dado que estos estudios van a poder realizarse en lugares más cercanos al
efector referente de la paciente. Este es el estado de situación que hemos
relevado para poder manifestar con toda claridad la importancia de abordar esta
temática en un todo de acuerdo a la ley nacional.
IMPORTANCIA DE LA ADHESIÓN A
LA LEY NACIONAL
más allá de los avances que hay a nivel Provincial.
1 - Se incluye a la infertilidad
dentro del Plan Médico Obligatorio:
esto quiere decir que TODAS las Obras Sociales y TODAS las Prepagas de toda la República Argentina
deben tratarlas y cubrirlas como cualquier enfermedad acorde a este reglamento.
2 - Los tratamientos (cantidad) se aplican a
la mujer
3 - Se accede a la prestación de
servicio (inseminaciones o in vitro) sólo si se es mayor de edad, no se
especifica edad límite.
4 - El servicio lo brindarán las prepagas,
obras sociales y salud pública.
5 - Queda cubierto: Inseminación Artificial y sus medicamentos, Fecundación In Vitro y
sus medicamentos, criopreservación de ovocitos y embriones, donación de
ovocitos y embriones y vitrificación de tejidos reproductivos.
6 - Los establecimientos sanitarios que
presten los servicios deberán registrarse
en el Ministerio de Salud (o sea, se deberá elegir los centros que el
Ministerio de Salud apruebe para acceder al beneficio de la ley).
7 - Las historias clínicas de las
personas que ya se sometieron a tratamientos serán tenidos en cuenta, pero los
tratamiento que ya se realizaron no pueden descontar de los que ofrece la ley,
la ley NO es retroactiva, es decir que las inseminaciones y las in vitro que
uno se haya realizado no se descuentan de las que ofrece la ley.
8 - Cobertura: 4 (cuatro) Inseminaciones Artificiales por año calendario. 3 In Vitro de por VIDA con
intervalo mínimo de 3 meses entre cada FIV.
9 - El decreto determina que para
pasar a Alta Complejidad (FIV) se debe haber intentado al menos 3
Inseminaciones o estimulaciones (relaciones programadas por ejemplo), SALVO que
el diagnóstico médico indique que las de baja complejidad no se justifican.
10 - Queda cubiertas las técnicas de
diagnóstico: seguramente hacen referencia a espermogramas básicos y ecografías,
a las miscroscopias electrónicas del semen o estudios mas complejos
11 - Se podrán recibir y donar
gametos y embriones.
12- También quedan comprendidos
en la cobertura los servicios de guarda
de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y
habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas
personas, incluso menores de dieciocho (18) años que, aun no queriendo llevar
adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por
tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su
capacidad de procrear en el futuro.
ES NUESTRA INTENCIÓN COMO LEGISLADORES DEL PARTIDO 100% SANTAFESINO. Ampliar
derechos garantizando el acceso integral a los procedimientos de reproducción
asistida. Y que la cobertura se brinde en los tres subsectores de la salud: Publica, de la Seguridad Social
(obras sociales) y Privado (medicina Prepaga). La ley prevé una cobertura
integral tanto en el diagnostico, los medicamentos, las terapias de apoyo como
los procedimientos y técnicas de reproducción asistida.
Marcela Aeberhard.
Diputada Provincial.
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