jueves, 20 de febrero de 2014

Razones del rechazo a las designaciones propuestas por el Gobierno Provincial para el Directorio del ENRESS

En virtud de los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo que proponen a Oscar Hugo Pintos y Héctor Domingo Brachetta como miembros del directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS), queremos manifestar nuestro profundo desacuerdo con estas designaciones y deseamos detallar a los ciudadanos santafesinos los motivos de nuestra decisión, tomada tras una serie de estudios y evaluaciones. 



Tal como se observa en la tabla, durante el  período 2008 – 2013 el gobierno del Frente Progresista Cívico y Social permitió el aumento de las tarifas, que superan ampliamente el índice de inflación. Asimismo, disminuyó los aportes (a través de subsidios) del Estado a la empresa y no contrapuso acción alguna ante la abrupta caída del nivel de inversión neta,  si se tiene en cuenta los altos niveles de facturación de la Empresa.


Porcentajes de aumentos en los últimos 5 años


En este contexto, las decisiones políticas del Gobierno que condujeron a esta situación de desinversión y malos servicios, fueron avaladas por acción u omisión por los directores Oscar Pintos y  Héctor Domingo Brachetta. Por lo tanto, no vamos a convalidar en la Asamblea Legislativa la continuidad de quienes en cinco años de gestión, no han demostrado independencia y autonomía en sus decisiones ni defendido a los usuarios y consumidores de Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA).
Muy por el contrario, consideramos que los organismos de control deben ser independientes y autónomos del Poder Ejecutivo para garantizar un efectivo y eficiente control, a fin de contribuir a brindar servicios de calidad a los ciudadanos santafesinos.


CASO TESTIGO

Nuestras consideraciones quedan expuestas en ocasión de la intervención que efectuó el ENRESS en el último aumento autorizado a la empresa ASSA en 2013, y que se expresa en los considerandos y parte resolutiva de la Resolución Nº 456/13.

La Resolución Nº 456/13, suscrita por una mayoría de tres sobre cinco directores, a pesar de reconocer que ASSA en su carácter de prestador de servicio no cumplió con las condiciones impuestas por la Res. Nº816/11, habilitó un nuevo incremento tarifario aduciendo la necesidad de equilibrar el presupuesto de la empresa, expuesta el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (MASPyMH) en tanto autoridad de aplicación. Cabe señalar que la Resolución 816/11 establecía compromisos a la prestadora relativas a inversiones, colocación de medidores y niveles de eficiencia operativa como condiciones para autorizar el aumento anterior.



En esta oportunidad,  no se atendieron los conceptos vertidos explícitamente en las Audiencias Públicas en las cuales se exigía el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa en virtud de lo establecido en la citada resolución 816/11. Así las cosas, dictámenes de las gerencias del ENRESS señalaron los incumplimientos de la empresa en cuanto a las obligaciones establecidas, consejos que no fueron tenidos en cuenta al momento de dictar la Resolución 456/13, de los cuales solo se tomaron partes inconexas de las expresiones vertidas para justificar lo injustificable.

El dictamen de minoría, suscrito curiosamente por quienes ya no forman parte del ENRESS ni han sido propuestos por el Poder Ejecutivo, NO AUTORIZABA el aumento solicitado basado en los mismos informe técnicos y normativa que el de la mayoría pero con diferente conclusión: el incumplimiento de acciones y obras recomendadas por el ENRESS traen consecuencias negativas para el costo del servicio que no pueden trasladarse al usuario mediante un nuevo aumento de tarifas.

En definitiva, gran parte del debate sobre el incremento de las tarifas giró en torno a los niveles de cumplimiento y exigencia de los compromisos fijados por el organismo regulador a la prestataria en ocasión del aumento anterior, acordado mediante la Resolución 816/11. Para la mayoría, entre los que se encontraban Pintos y Brachetta, dichos compromisos a pesar de no estar cumplidos, no eran exigibles basándose en el incomprensible argumento de que la autoridad de aplicación (MASPyMH) los había relativizado en su momento. Para la minoría el ente regulador debía seguir exigiéndolos si consideraba que eran necesarios, sin perjuicio de que la última palabra la tuviera el Ministerio de Aguas.

Porque estamos convencidos que los Organismos de Control tienen que servir para defender a los ciudadanos, no pueden integrar su Directorio quienes han demostrado no haber cumplido con ese cometido, convalidando las decisiones del Gobierno Provincial que reiteradamente dispone aumentos de tarifas de un servicio que no mejora, al sólo efecto de disminuir los aportes del tesoro y equilibrar las cuentas de la empresa, en desmedro de los niveles de inversión necesarios para la prestación de un servicio de calidad.


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