En la conferencia de prensa realizada en el
bloque de 100% Santafesino de la Cámara Baja provincial, junto a la presencia del Diputado Provincial Germán Kahlow; del ex Juez Penal José
Manuel García Porta; el Diputado Nacional Dr. Oscar “Cachi” Martínez; los pre
candidatos a concejales Fernando Fleitas, Nicolás “Cejas” Gatti, Griselda
Alvelda y Luz Balbastro; y el candidato a Diputado Nacional Dr. Raúl
Carignano, se difundió el trabajo que nuestro sector político viene realizando en
relación a una preocupación urgente de toda la sociedad: la protección a
las víctimas de violencia de género.
Dicho marco sirvió para la presentación en
sociedad de dos sustanciosos proyectos legislativos por iniciativa en conjunta con el Diputado Kahlow, relacionados a la problemática de la VIOLENCIA DE GENERO. El paquete
de leyes tiene por finalidad garantizar la integridad física y psíquica de la
víctima, poner en manos de los magistrados novedosas herramientas procesales,
así como también dotar de celeridad a los procedimientos judiciales.
“Juicio
Oral Obligatorio ante delitos en los mediare Violencia contra la Mujer.”
Con respecto al primero de los proyectos, se
pretende modificar el artículo 5
bis a la Ley Nº 12912 -implementación progresiva del Nuevo Sistema de Justicia
Penal de la Provincia de Santa Fe establecida por Ley Nº 12734 - Código
Procesal Penal.
La mencionada ley, instituye en su artículo 5º la
figura del “juicio oral obligatorio”, para determinados tipos de delitos que el
legislador, entiende, deben ser dotados de celeridad procesal acorde a la
dimensión del ilícito cometido. La ley 13.038 incorporó a la ley 12.912 el
artículo 5 bis, ampliando los tipos de delitos que son sometidos al
procedimiento de juicio oral obligatorio. En todos los tipos de delitos
establecidos en el artículo 5 y 5 Bis, de la ley 12.912 y 13.038, no se
mencionan los delitos en los que mediare violencia de género.
La violencia de
género es una de las problemáticas sociales más comunes en las relaciones
interpersonales, constituye un verdadero flagelo latente en la sociedad, y por
ello debemos promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia
manifiesta contra el género femenino. Tenemos la plena convicción que, como
legisladores, debemos dotar a nuestros magistrados de las herramientas procesales
pertinentes a fin de imprimir celeridad a los procedimientos, otorgar garantías
plenas a las víctimas, y permitir que se haga justicia de manera efectiva para
con los responsables de los delitos.
De esta manera se intenta modificar, mediante
este proyecto, el artículo 5 bis de la Ley Nº 12912 (implementación progresiva
del Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Santa Fe establecida por
Ley Nº 12734 - Código Procesal Penal), con el objeto de
incorporar como obligatoria la institución del Juicio Oral Obligatorio para
todos los delitos en los que mediare violencia de género.
El segundo proyecto
tiene por objeto realizar tres modificaciones sustanciales en el Código
Procesal Penal de nuestra Provincia: el
artículo 24 (articulo 8 II) y el
artículo 219 (artículo 329) de la Ley 12.734 y
además el 374 X (Incorporado por Ley 12.162 Art.2 (B.O. 03-12-2003))
“No a la suspensión del juicio a pruebas-probation”
En la actualidad, artículo 24 de la Ley 12.734
(articulo 8 II, Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe), instituye
la figura de la “suspensión del juicio a pruebas”, instancia que otorga al
imputado de un delito el beneficio de ofrecer una reparación por los daños
causados. El proyecto incorpora una verdadera modificación esencial en este
artículo, ya que niega esta posibilidad al imputado de un delito vinculado a la
violencia de género.
La iniciativa apela
a la jurisprudencia esgrimida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
un fallo reciente (caso “Góngora, Gabriel Arnaldo s/ Causa Nº 14.092”). En dicha sentencia, la
Corte no admitió la suspensión del juicio a prueba solicitada (probation), ya
que considera que los casos en los que mediare violencia de género deben ser
dilucidados en un juicio oral, siendo incompatible la institución de suspensión
del juicio a prueba, dado que viola la Convenciones internacionales en la
materia (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar, la
violencia contra la Mujer, Convención de Belém Do Pará). La Corte Suprema
entendió que, deben prevalecer los objetivos a los que se aspira en el tratado
Internacional en cuanto a “la necesidad de establecer un ‘procedimiento legal
justo y eficaz para la mujer’, que incluya ‘un juicio oportuno’”, ya que la
convención citada impone que “la adopción de alternativas distintas a la
definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente”.
“Dictado de Prisión preventiva”
Otra de las herramientas valiosas que intenta
implementar el proyecto, que seguro permitirá al juez actuar con celeridad,
oportunidad, efectividad y ecuanimidad; es el dictado de una medida de prisión
preventiva ante la posible reiteración de la conducta delictiva por parte de
imputado. De esta manera se busca garantizar la justicia,
evitar la reincidencia y resguardando, en primer término, la integridad física y
psíquica de la víctima; sin perjuicio de otorgar todas las garantías procesales
reconocidas por la Constitución Nacional, al imputado. El dictado de esta
prisión preventiva en delitos vinculados a la violencia de género es, sin duda,
un instrumento sustancial para el accionar de nuestros magistrados.
“Obligatoriedad de Instrucción Abreviada”
Por último, entendiendo que las víctimas de
violencia de género están expuestas a una situación de riesgo permanente, por
parte del victimario; a sabiendas que la mayoría de los delitos de este tipo
penal, tienen un patrón de reincidencia constante, el interés legislado en la
presente iniciativa es garantizar el
procedimiento con la mayor celeridad, protegiendo de inmediato el derecho a
la vida de la víctima.
Creemos necesario modificar el artículo 374X
(C.P.P) a fin de establecer obligatoria la institución de la “instrucción
abreviada”, para todos los delitos en los que mediare violencia de género. Por
este medio, obtendremos de parte de los magistrados una resolución rápida y
eficaz, en la determinación de las responsabilidades y juzgamiento del
victimario, por todos los hechos cometidos.
Esta legislación juega un rol protagónico, en
cuanto brinda a la víctima una protección contra la reincidencia y al imputado
una condena rápida y efectiva sobre la conducta penal esgrimida.
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