jueves, 8 de agosto de 2013

PEDIMOS LA ADHESIÓN DE SANTA FE A LA LEY NACIONAL de FERTILIZACIÓN ASISTIDA

Los trastornos de fertilidad: Una realidad que nos ocupa como legisladores santafesinos. 

Estos trastornos se presentan en 1 de cada 5 parejas y las causas que lo motivan atañen tanto a la mujer como al varón,  en un 40% de los casos comparten causas femeninas y masculinas.

El día 25 de julio de 2013  ingresamos conjuntamente con el Diputado German Kahlow el proyecto de ley (registrado como expediente Nº 27.904) que adhiere a la ley nacional Nº 26.862 Acceso Integral a los procedimientos y técnicas medico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, en los términos de la reglamentación que se hiciera el 19 de julio de este año.
Quedan comprendidas en la ley nacional  las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. También podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.

Actualmente en la Provincia de Santa Fe el Ministerio de Salud decidió dar respuesta a los derechos sexuales y reproductivos de nuestra población creando las Unidad de Reproducción Humana Médicamente Asistida (URHMA) que enlaza a las diferentes especialidades médicas y a los efectores de salud pública provincial para abordar el diagnóstico y tratamiento de la infertilidad de pareja. Hasta el  momento es para pacientes sin obra social (igual creo necesario valorar que Santa Fe tiene un camino recorrido en esta materia). De alli la importancia de la adhesión a la ley nacional que es mucho más abarcativo ya que la ley incluye en el plan medico obligatorio a todas las prácticas.
Para ser claros e informar quiero contarles que se esta haciendo en Santa Fe en esta problemática.
Primero hay que acudir al  ginecólogo (del Centro de Salud), quien debe indicar la realización de los primeros estudios para garantizar que se encuentre en condiciones saludables  y para minimizar los riesgos de complicaciones durante el embarazo o de transmisión de enfermedades al feto. Luego la pareja es derivada al Servicio de Reproducción de su  Hospital  Referente el cual va a completar los estudios que hacen a los trastornos reproductivos. Con los estudios completos y teniendo claro cuál es la causa que motiva esta dificultad se va a indicar el plan de tratamiento y en caso de necesitar un apoyo de técnicas de reproducción asistida la pareja va a ser derivada a la Unidad de Reproducción Humana Médicamente Asistida donde se va a abordar el correspondiente tratamiento

En este momento la mayoría de los casos se realizan en el Hospital Provincial del Centenario en la ciudad de Rosario, sin que ello signifique que se va a centralizar en esta institución, dado que estos estudios van a poder realizarse en lugares más cercanos al efector referente de la paciente. Este es el estado de situación que hemos relevado para poder manifestar con toda claridad la importancia de abordar esta temática en un todo de acuerdo a la ley nacional.

IMPORTANCIA DE LA ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL más allá de los avances que hay a nivel Provincial. 

1 - Se incluye a la infertilidad dentro del Plan Médico Obligatorio: esto quiere decir que TODAS las Obras Sociales y TODAS las Prepagas de toda la República Argentina deben tratarlas y cubrirlas como cualquier enfermedad acorde a este reglamento.
 2 - Los tratamientos (cantidad) se aplican a la mujer 
3 - Se accede a la prestación de servicio (inseminaciones o in vitro) sólo si se es mayor de edad, no se especifica edad límite.
 4 - El servicio lo brindarán las prepagas, obras sociales y salud pública.
 5 - Queda cubierto: Inseminación Artificial y sus medicamentos, Fecundación In Vitro y sus medicamentos, criopreservación de ovocitos y embriones, donación de ovocitos y embriones y vitrificación de tejidos reproductivos.
 6 - Los establecimientos sanitarios que presten los servicios deberán registrarse en el Ministerio de Salud (o sea, se deberá elegir los centros que el Ministerio de Salud apruebe para acceder al beneficio de la ley).
7 - Las historias clínicas de las personas que ya se sometieron a tratamientos serán tenidos en cuenta, pero los tratamiento que ya se realizaron no pueden descontar de los que ofrece la ley, la ley NO es retroactiva, es decir que las inseminaciones y las in vitro que uno se haya realizado no se descuentan de las que ofrece la ley.
 8 - Cobertura: 4 (cuatro) Inseminaciones Artificiales por año calendario. 3 In Vitro de por VIDA con intervalo mínimo de 3 meses entre cada FIV.
9 - El decreto determina que para pasar a Alta Complejidad (FIV) se debe haber intentado al menos 3 Inseminaciones o estimulaciones (relaciones programadas por ejemplo), SALVO que el diagnóstico médico indique que las de baja complejidad no se justifican.
 10 - Queda cubiertas las técnicas de diagnóstico: seguramente hacen referencia a espermogramas básicos y ecografías, a las miscroscopias electrónicas del semen o estudios mas complejos
11 - Se podrán recibir y donar gametos y embriones.
12- También quedan comprendidos en la cobertura los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho (18) años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro.

ES NUESTRA INTENCIÓN COMO LEGISLADORES DEL PARTIDO 100% SANTAFESINO. Ampliar derechos garantizando el acceso integral a los procedimientos de reproducción asistida. Y que la cobertura se brinde en los tres subsectores de la salud: Publica, de la Seguridad Social (obras sociales) y Privado (medicina Prepaga). La ley prevé una cobertura integral tanto en el diagnostico, los medicamentos, las terapias de apoyo como los procedimientos y técnicas de reproducción asistida.


Marcela Aeberhard.
Diputada Provincial.


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